El Código Civil establece que los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos, si bien este derecho no se configura como un derecho absoluto ni se trata de un derecho similar al de los progenitores. Los abuelos, en el caso de que los padres se opongan a que éstos tengan relación con sus nietos, podrán acudir al Juzgado para solicitar que se fije un régimen de visitas que les permita ver y estar con los menores. La resolución que va a dictar el Juez en cada caso tendrá en cuenta todas las circunstancias concretas que concurran, analizando de manera pormenorizada los motivos particulares alegados por los padres para impedir ese contacto, decidiendo, de este modo, si la relación de los menores con sus abuelos va a ser positiva y enriquecedora para estos o por el contrario va a resultar perjudicial pudiendo afectar a su equilibrio y a su estabilidad emocional. Los Tribunales, aunque cada caso es distinto y único, consideran que concurre justa causa para denegar la visita de los abuelos cuando existe una relación muy conflictiva con los padres y se percibe en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia uno o ambos progenitores. Este supuesto se da cuando los abuelos de manera más o menos continuada cuestionan, vejan, desprestigian o critican a los padres, o a uno de ellos, delante de los menores haciéndolos partícipes de la situación de tensión y conflicto que pueda existir ellos puedan tener y a la que los menores deben ser ajenos. Los menores tienen derecho a desarrollar una relación afectiva sana y beneficiosa tanto con sus padres, como con sus abuelos por lo que, en el caso de que ello no sea posible, se puede entender que existe justa causa para denegar la petición realizada por los abuelos y denegar la fijación de un régimen de visitas impuesto que lejos de resultar enriquecedor va a alimentar el conflicto y aumentar el distanciamiento entre los abuelos y los padres.