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¿Qué grado de discapacidad tiene el estrés postraumático?

Manuela Ozuna
Manuela Ozuna
2025-05-12 13:21:58
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El estrés postraumático es considerado para una incapacidad. La incapacidad permanente se recoge en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. El tribunal le concede una invalidez permanente para su trabajo habitual, concediéndole el derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora más mejoras y revaloraciones.
Carmen Rascón
Carmen Rascón
2025-05-12 10:36:14
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El Trastorno de Estrés Postraumático puede ser sinónimo de incapacidad permanente total en determinadas profesiones de riesgo para terceros como por ejemplo, cuando el trabajador va armado o tiene que conducir durante su jornada. Pero también en actividades de alta exigencia mental o estrés. Por regla general, el grado de incapacidad laboral absoluta para cualquier tipo de profesión se suele conceder en casos de Trastorno de Estrés Postraumático con posibilidades terapéuticas agotadas. Se entiende que, debido a los síntomas, el trabajador no está en condiciones de llevar a cabo ningún tipo de actividad laboral con normalidad. La Sala confirma integramente la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Zamora, que concluye que “la afectación psicológica que sufre la demandante determina una limitación funcional que le impide llevar a cabo cualquier actividad laboral de forma eficiente y conforme a los mínimos requerimientos que son imprescindibles en cualquier profesión”, por lo que se le reconoce una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión.
Pau Gálvez
Pau Gálvez
2025-05-12 08:50:17
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Estos trastornos pueden derivar en incapacidad laboral en determinados puestos de trabajo en los que puedan suponer un riesgo para terceros como cuando tiene que conducir durante su jornada o en actividades de estrés o alta exigencia, todo en función del grado de discapacidad por trastorno de estrés postraumático determinado en cada caso. El TEPT puede llegar a originar también situaciones de discapacidad con limitaciones para las actividades personales y relaciones sociales, que pueden incluir: Limitación para llevar a cabo una vida autónoma, que puede ser continua o en periodos de crisis o descompensación. Limitación para mantener una actividad laboral normalizada y productiva consecuencia del estrés psicosocial provocado por esta dolencia. Restricción para las actividades de la vida cotidiana; posibilidad de desplazarse; preparar e ingerir alimentos; atender a su higiene personal y al vestido; cuidar de su hábitat y realizar las tareas domésticas; comunicarse; tener contactos sociales. El TEPT puede llegar a originar también situaciones de discapacidad con limitaciones para las actividades personales y relaciones sociales, que pueden incluir: Limitación para llevar a cabo una vida autónoma, que puede ser continua o en periodos de crisis o descompensación. Limitación para mantener una actividad laboral normalizada y productiva consecuencia del estrés psicosocial provocado por esta dolencia. Restricción para las actividades de la vida cotidiana; posibilidad de desplazarse; preparar e ingerir alimentos; atender a su higiene personal y al vestido; cuidar de su hábitat y realizar las tareas domésticas; comunicarse; tener contactos sociales.
Berta Carreón
Berta Carreón
2025-05-12 08:37:01
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El trabajador padeció un accidente de trabajo en 2011 cuando prestaba servicios para la empresa como especialista en envasado de fruta. Como consecuencia de ese siniestro, el trabajador sufrió amputación traumática de falanges en mano derecha. La instancia de revisión es solicitada a causa del agravamiento del cuadro psiquiátrico, si bien la patología afectante a la mano derecha no ha experimentado una agravación significativa, la psiquiátrica sí se ha complicado de sobremanera conformando un cuadro psicofuncional de extrema severidad, diagnosticado con trastorno de estrés postraumático con síntomas psicóticos y esquizofrenia indiferenciada, llegando a tener ingresos hospitalarios, intentos autolíticos, patología somática grave, alteraciones cognitivas, fallos amnésicos y posibles alucinaciones auditivas, alteraciones de la conducta, cognitivas y afectivas, alteración depresiva e ideas delirantes. Incluso no es posible que pueda llevar con autonomía tareas económicas, jurídicas, administrativas y contractuales, motivo por el cual se le ha reconocido por el Departament de Treball de Catalunya un grado de dependencia II incrementando el grado de discapacidad a 70%. El juez del juzgado Nº 08 de Barcelona ha estimado la petición de nuestros profesionales y, como consecuencia, ha declarado al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta y ha condenado al instituto nacional de la seguridad social al abono de la correspondiente pensión.
Oriol Pelayo
Oriol Pelayo
2025-05-12 08:07:12
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La discapacidad por Trastorno de Estrés Postraumático está clasificada en distintos posibles porcentajes. Clase I: 0% de discapacidad Sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de la capacidad funcional. Clase II: Discapacidad leve (1 a 24%) La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para la persona de su edad y condición. Clase III: Discapacidad moderada (25 a 59%) Se da si se sufre una restricción moderada en la realización de actividades de la vida cotidiana, incluyendo las relaciones sociales. Clase IV: Discapacidad grave (60-74%) Tiene lugar si se presentan graves restricciones y dificultades en las actividades de la vida cotidiana. Clase V: Discapacidad muy grave (75%) La enfermedad invalida por completo a la persona, tanto para cuidar de sí misma como para desarrollar las actividades básicas de la vida cotidiana.
Héctor Muñoz
Héctor Muñoz
2025-05-12 08:02:54
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Para su valoración se utilizarán criterios generales de trastornos mentales basados en: entrevista psiquiátrica con apoyo de pruebas complementarias y uso de escalas, las terapias utilizadas y respuesta a las mismas, así como sus posibles efectos –positivos o adversos– sobre la actividad laboral. En la valoración de discapacidad se seguirán las pautas marcadas para enfermedad mental, asignando el grado con aplicación de criterios generales y específicos.