Como causa de justificación de la conducta, en apariencia delictiva, en la legítima defensa se requiere, tras la ilegítima agresión ajena, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Circunstancia de hecho que permite al juez ordenar la ejecución provisional de un fallo, autorizar una notificación o una ejecución fuera de las horas de despacho y de los días laborables, proceder no contradictoriamente prescribiendo una medida sin conocimiento de la parte contraria.
Casi siempre, la medida parecerá necesaria a causa de la urgencia y del peligro en la demora.
Estado de necesidad: situación en que se encuentra una persona que para evitar un grave peligro causa a otra un perjuicio de menor importancia.
En consideración a la necesidad la jurisprudencia, sobre todo administrativa, ha aportado tolerancias al rigor de las normas de competencia y de formas en favor de muchos actos públicos indispensables.