¿Qué sucede cuando fracasa la conciliación?

Verónica Raya
2025-06-07 02:53:29
Count answers: 7
Si la empresa no cumpliera con lo acordado, el trabajador podría interponer ante el Juzgado de lo Social una demanda de ejecución del Acta de Conciliación con avenencia, como si se tratara de una Sentencia.
Sin Avenencia, es decir, sin acuerdo con la empresa, por lo que el paso siguiente sería que la interposición de la demanda ante los Juzgados de lo Social, adjuntando a la misma el Acta de Conciliación.
Si la empresa no acudiera estando debidamente citada «el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.
El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

Asier Bermejo
2025-06-06 22:43:26
Count answers: 5
Si el acto de conciliación concluye “sin aveniencia” o queda “sin efecto”, la demanda del trabajador sigue su curso. En tal caso, el siguiente paso es presentar la demanda ante el juzgado de lo social correspondiente. La instancia debe ir acompañada del acta del letrado conciliador: así demuestra el demandante que ha habido un intento de conciliación, aunque no ha tenido éxito. Sin esta prueba, el juzgado no admitirá la demanda. Para el trabajador, el tiempo apremia, pues el plazo para presentar la demanda ante el juzgado suele ser breve. Una vez presentada la demanda, el juzgado la notifica a la empresa y fija una fecha para el juicio. Por ejemplo, si la demanda es por despido los plazos funcionan así: el trabajador tiene 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Cuando lo hace, el cómputo se detiene y se queda en suspenso hasta que concluye el acto de conciliación. Es decir: si presentó la papeleta de conciliación a los 12 días de conocer el despido, tras el acta de conciliación solo le quedarán 8 días para presentar la demanda ante el juzgado.

Manuel Delao
2025-06-06 22:10:49
Count answers: 7
Si demandante trabajador y demandado empresa no consiguen llegar a un acuerdo deben, de todos modos, comparecer ante el Letrado conciliador para manifestar esta falta de acuerdo.
El Letrado conciliador suele reflejar dicho acuerdo diciendo que el demandante mantiene sus pretensiones y que la empresa se opone por las razones que manifestará en su momento.
En este caso queda abierta para el trabajador la posibilidad de presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Queremos dejar claro que la empresa no está obligada a llegar a un acuerdo aquí, su obligación es asistir al acto pero llegar o no a un acuerdo con el trabajador es algo totalmente voluntario.
La presentación de la demanda de conciliación interrumpe los plazos de caducidad y suspende los de prescripción; así aunque tenemos, por ejemplo, 20 días hábiles para impugnar un despido, si presentamos la demanda de conciliación esos 20 días dejan de correr.
Esta interrupción o suspensión durará desde la presentación de la demanda de conciliación hasta la celebración del acto o un máximo de quince días hábiles.
A partir de ahí los plazos vuelven a correr si son de caducidad desde donde se agotaron y comienzan a correr desde el principio si eran de prescripción.

Olga Echevarría
2025-06-06 21:36:30
Count answers: 4
Una vez una de las partes haya incumplido lo acordado en la conciliación usted podrá presentar una demanda para iniciar un proceso ejecutivo.
La demanda debe contener: el juez a quien se dirige, los datos personales de las partes, la petición que se reclama, la relación de los hechos y pruebas que se presenten o pidan, las normas que se aplican al caso y el valor de la petición.
El juez admitirá el caso y le dará 10 días a la parte demandada para contestar lo manifestado en la demanda y presentar las pruebas que estén en su poder.
Posteriormente, citará a una audiencia y ordenará la práctica de pruebas que considere hacen falta.
En caso de que no prospere lo manifestado por el demandado el juez ordenará seguir adelante con la ejecución.
Leer también
- ¿Qué es la dificultad para conciliar trabajo y familia?
- ¿Qué consecuencias tiene la falta de conciliación?
- ¿Cuáles son los retos de la conciliación?
- ¿Qué pasa cuando la conciliación falla?
- ¿Cuáles son los factores de riesgo de la conciliación familiar?
- ¿Por qué es difícil trabajar con la familia?
- ¿Cuáles son las debilidades de la conciliación?
- ¿Qué sucede si la etapa de conciliación se agota y no hay arreglo?
- ¿Qué se puede pedir en la conciliación familiar?