En el caso del acto de conciliación, las consecuencias de que la empresa no se presente a la conciliación son las siguientes: Conciliación intentada sin efecto. Y cuando la empresa no se presente al acto sin justificación, estando debidamente citada, se hará constar en el acta de conciliación y esta será calificada como intentada sin efecto. Esto se traduce en que el trámite se tiene por cumplido. Por tanto, el procedimiento puede continuar por la vía judicial si es la voluntad del trabajador, por lo que este puede presentar la demanda ante el juzgado de lo social competente. Imposición de costas. Si el trabajador finalmente demanda a la empresa, y el juez fallara a favor de aquel, el hecho de que la empresa no se presentara a la conciliación, sin justificación y con citación, también supondrá para esta una condena en costas, incluyendo los honorarios del abogado o graduado social de la otra parte, hasta el límite de 600 euros. No obstante, para ello es necesario que el demandante lo solicite expresamente en la demanda. El juicio no se suspende ni se aplaza. Siempre que la empresa haya sido debidamente citada, la vista se celebrará igualmente a pesar de su incomparecencia, y en la fecha señalada. Es decir, no habrá suspensión ni aplazamiento. Por lo tanto, si bien esto no supone automáticamente que se conceda al demandante lo que haya solicitado en la demanda, es obvio que al no asistir el demandado, y por tanto no oponerse a lo pretendido por la parte contraria, esta tiene mayores posibilidades de éxito en el procedimiento. Podrán considerarse probadas las alegaciones del demandante en las diligencias finales. Al finalizar el juicio, y dentro del plazo para dictar sentencia, el juez puede acordar la práctica de diligencias finales. Pues bien, si dichas diligencias consisten en el interrogatorio del demandado, y este no comparece en el plazo señalado y sin causa justificada, se podrán considerar probadas las alegaciones del demandante con respecto a dicha prueba. Hay que tener en cuenta que en este caso, no es necesario que el demandado no se haya presentado a la vista del juicio, ya que puede haberse presentado a esta pero no al interrogatorio de las diligencias finales.