:

¿Qué sucede si la etapa de conciliación se agota y no hay arreglo?

Alma Reséndez
Alma Reséndez
2025-06-14 10:31:16
Count answers: 4
Si las partes no están de acuerdo con la propuesta de arreglo conciliatorio, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. El procedimiento de conciliación se lleva a cabo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o ante los Centros de Conciliación Locales, según competa, y no podrá exceder del término de 45 días naturales. La autoridad conciliadora formulará una propuesta de arreglo conciliatorio con soluciones justas y equitativas que sean adecuadas para dar por concluida la controversia. Ahora bien, si las partes no están de acuerdo con la propuesta de arreglo conciliatorio, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. El procedimiento de conciliación inicia con la presentación de la solicitud de conciliación por escrito o vía electrónica ante el centro de conciliación competente. La autoridad conciliadora cuidará y será responsable de que el convenio cumpla con todos los requisitos y prestaciones que apliquen al caso concreto y que se encuentren previstos en la Ley Federal del Trabajo. La autoridad conciliadora entregará a las partes copia autorizada del convenio. Celebrado el convenio, este adquirirá la condición de cosa juzgada y tendrá el carácter de título ejecutivo. Si las partes dan cumplimiento voluntario al convenio, la autoridad conciliadora certificará dicha circunstancia y dará fe de que el trabajador recibe completo y personalmente el pago pactado en el convenio. La autoridad conciliadora entregará a cada una de las partes copia certificada de las actas en donde conste el cumplimiento del convenio.
Fernando Hernández
Fernando Hernández
2025-06-07 02:33:26
Count answers: 2
Si una persona genera una solicitud de conciliación prejudicial individual, por los temas de excepción, el personal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hace del conocimiento al solicitante que, en términos de la Ley Federal del Trabajo, no se encuentran obligados a agotar la instancia conciliatoria, por lo que puede acudir de manera directa ante los tribunales laborales. Sin embargo, las modificaciones a la legislación laboral también contemplan algunas situaciones en las que la conciliación no es obligatoria y las personas trabajadoras pueden iniciar un juicio sin haber agotado ese recurso. En ese sentido, para iniciar un juicio ante un Tribunal Laboral, la persona trabajadora debe agotar primero la etapa de mediación, que no debe demorar más de 45 días. La legislación contempla nueve situaciones que están exentas de la conciliación y si el trabajador así lo desea, puede acudir directamente a un tribunal para iniciar un juicio, un proceso en el que deberá tener solución en máximo seis meses. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el 69% de los asuntos que han llegado a los centros de conciliación en los ocho estados donde ya opera el nuevo modelo se han resuelto a través de la mediación; de estos, 7 de cada 10 se solucionan en un promedio de 15 días. Luisa María Alcalde Luján, titular de la STPS, explicó durante una gira de trabajo en Durango que los casos que no se resuelven en la conciliación e inician un juicio tiene un tiempo promedio de menos de 4 meses para recibir una sentencia.